¿Que es el arbitraje?
La sociedad de hoy viene demandando mecanismos de resolución de conflictos más rápidos y eficientes que los que puede proporcionar el sistema judicial tradicional. El arbitraje es una institución ya plenamente asentada en nuestro país, pero aún no suficientemente conocida, si bien de forma progresiva el sistema arbitral va calando en las empresas y la ciudadanía. El arbitraje constituye un mecanismo de resolución de controversias alternativo de la justicia ordinaria, ofreciendo una solución rápida, económica y eficaz. La legislación española ha intentado potenciar esta institución, en un primer momento mediante el Real Decreto 1094/1981 de 22 de mayo, y posteriormente con la Ley 36/1988 de 5 de diciembre, pero no ha sido hasta la promulgación de la Ley 60/2003 de Arbitraje de 23 de diciembre cuando se ha llegado a sistematizar plenamente y desarrollar realmente la institución del arbitraje, no solamente en el ámbito internacional sino también en el nacional, siendo todavía una ley con poca aplicación práctica. Pocos son los que saben que el arbitraje produce los efectos de una sentencia firme y que contra la resolución dictada por los árbitros (llamada laudo) no cabe recurso, con las indudables ventajas de la rapidez en la solución del conflicto respecto a un proceso judicial. El laudo es directamente ejecutable ante un Juzgado como si de una sentencia firme se tratase, para el supuesto de incumplimiento por la parte que ha resultado condenada. En el sistema arbitral los plazos se ven acortados enormemente, pudiendo dictarse laudos en pocas semanas. A esto ayuda que las comunicaciones se puedan realizar por medios más flexibles y rápidos que los hasta ahora usados en los tribunales. En el arbitraje es habitual el uso del correo electrónico, el fax y otros medios electrónicos, siempre que permitan el envío de documentos y la constancia de su emisión y recepción. Las ventajas del proceso arbitral no sólo suponen un ahorro de tiempo, sino un importante ahorro económico para las partes en discordia frente a los gastos habituales de un proceso judicial ordinario, siendo el ámbito mercantil y empresarial donde la rapidez en la resolución del conflicto deviene vital para los intereses y buena marcha de las empresas. Es un sistema eficaz y eficiente, ya que los árbitros pueden ser elegidos por las partes de entre los que figuran en la lista pública de árbitros de la Corte, que estará integrada exclusivamente por abogados cualificados y experimentados en la materia objeto de litigio. Para dar adecuada respuesta a la necesidad de resolver ágil y eficazmente conflictos, sin necesidad de verse inmerso en un proceso judicial, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón y la Cámara de Comercio de la ciudad han constituido la Corte de Arbitraje de Gijón. La Corte inicia su actividad el 1 de enero de 2009 y se dedica a la resolución de controversias entre empresas y particulares, siendo, pues, principalmente el derecho civil y mercantil el que será objeto de debate en esta sede arbitral. En esta misma página pueden consultarse el Estatuto regulador del funcionamiento de la Corte y la Lista pública de los árbitros que intervienen en la misma. Puede afirmarse que el arbitraje, ante la saturación de nuestros Juzgados y la economía de medios y tiempo que conlleva, está llamado a ser el método de resolución de conflictos más común en el futuro. En Gijón ya es posible, con todas las garantías, ahora mismo.
Aviso legal
- © 2025 Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón
|
![]() |