Aprobados por la Junta de Gobierno del Colegio en sesión celebrada el día 21 de marzo de 1990.
TITULO I. Denominación, fines, duración y sede
TITULO II. Miembros de la Agrupación, derechos y obligaciones
TITULO III. Órganos rectores de la Agrupación
TITULO IV. Atribuciones del Comité Ejecutivo
TITULO V. Régimen económico
TITULO VI. Normas supletorias e interpretación estatutaria
DISPOSICION FINAL
Denominación, fines, duración y sede
Artículo 1.
La Agrupación de Abogados Jóvenes de Gijón estará integrada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de esta villa, bajo su patrocinio y con su misma sede corporativa.
Artículo 2.
Los fines de la Agrupación son la representación de sus miembros, la defensa de sus intereses de toda índole, el desarrollo de la profesión, la armonización de las reglas que rigen la actividad profesional y contribuir de forma activa al buen funcionamiento de la Administración de la Justicia.
Artículo 3.
La duración de la Agrupación de Abogados Jóvenes de Gijón será indefinida.
Miembros de la Agrupación, derechos y obligaciones
Artículo 4.
Todos los miembros de la Agrupación serán iguales en derechos y obligaciones.
Artículo 5.
Podrán ser miembros de la Agrupación todos aquellos abogados inscritos como ejercientes en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón que soliciten su inclusión en ella y no hayan alcanzado la edad de cuarenta años o cuenten con menos de diez años de ejercicio profesional.
Artículo 6.
Son derechos de todos los miembros de la Agrupación:
- Beneficiarse de todos los servicios y medios que se arbitren para el buen funcionamiento de la Agrupación.
- Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto siempre que lleven un mes incorporados a la Agrupación.
- Participar en las actividades que promueva la Agrupación.
- Ser elector y elegible para todos los cargos de la Agrupación en los términos previstos en el artículo 25 de estos Estatutos.
- Ser informado del estudio de cuentas de la Agrupación en cualquier momento.
Artículo 7.
Son obligaciones de los miembros de la Agrupación:
- Cumplir las prescripciones de los presentes Estatutos y acatar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
- Subvenir a las necesidades de la Agrupación haciendo efectivas las cuotas periódicas que se establezcan en su caso y las dem´s que pudieran fijarse evitando la demora.
- Cumplir fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ejerzan o se les encomiende.
- Prestar ayuda o colaboración personal, en la medida de sus posibilidades, en los trabajos comunes de la Agrupación.
Artículo 8.
La calidad de un miembro de la Agrupación se pierde por cualquiera de las siguientes causas:
- Cumplir la doble condición de haber cumplido los cuarenta años de edad y diez años de ejercicio profesional de la Abogacía.
- Causar baja como ejerciente en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón.
- Causar baja voluntaria como miembro de la Agrupación.
- La expulsión acordada por la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo de la Agrupación o de un mínimo de la cuarta parte de sus miembros por escrito, siempre previa instrucción de expediente por el Comité. La Asamblea General, para tomar el acuerdo, oirá las alegaciones que de forma oral, o escrita, exponga el miembro propuesto para expulsión.
Artículo 9.
La expulsión de un miembro de la Agrupación sólo podrá ser acordada en los supuestos siguientes:
- Por el impago de las cuotas que pudieran establecerse.
- Por mantener conducta contraria a lo establecido en los presentes Estatutos, a los fines de la Agrupación y a la solidaridad de entre sus miembros.
Órganos rectores de la Agrupación
Artículo 10.
La Agrupación de Abogados Jóvenes de Gijón estará regida por la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.
Artículo 11.
La máxima autoridad de la Agrupación corresponde a la Asamblea General, en la que pueden participar todos sus miembros con voz y voto a partir de un mes desde su incorporación.
Son facultades exclusivas de la Asamblea General:
- La aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
- La expulsión de cualquier miembro de la Agrupación.
- La proclamación de los cargos elegidos.
- La interpretación estatutaria.
- La propuesta de modificación de los Estatutos ante la Junta de Gobierno del Colegio.
- La determinación de las cuotas que deban satisfacer en su caso los propios miembros de la Agrupación.
- Pronunciarse sobre toda cuestión que no está recogida en los presentes Estatutos.
- Aquellas otras que, según los presentes Estatutos, queden atribuidas a su exclusiva competencia.
- Todas aquellas cuestiones que afecten a la soberanía de la Agrupación.
Artículo 12.
La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se reuniré como mínimo una vez al año, en el mes de enero. Su celebración será notificada a los miembros de la Agrupación con tres semanas de anticipación, acompañando el Orden del día, que como mínimo incluirá los siguientes puntos:
- Informe de gestión del Comité Ejecutivo.
- Informe económico, y, en su caso, aprobación del Balance que presente el Tesorero.
- Propuesta de actividades para el año siguiente.
- Ruegos y preguntas.
Artículo 13.
La Asamblea General celebraré sesión extraordinaria siempre que sea convocada con tal carácter por el Comité Ejecutivo de la Agrupación o cuando lo soliciten al menos una cuarta parte de los miembros de ésta, por escrito y con expresión concreta de los puntos que deban constituir el Orden del día. La petición así formulada deberá cumplimentarse obligatoriamente por el Comité Ejecutivo en el plazo máximo de treinta días, adoptando idénticas formalizadas a las previstas en el artículo 12 en orden a la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para discutir y aprobar en su caso exclusivamente el Orden del día confeccionado por quién lo haya solicitado.
Artículo 14.
El Orden del día de la Asamblea ordinaria será confeccionado por el Comité Ejecutivo de la Agrupación, atendiendo a los mínimos marcados en el artículo 12. No obstante, hasta quince días antes de la celebración de la Asamblea se podrá pedir la inclusión en el Orden del día de cualquier asunto que se solicite con la firma de diez miembros de la Agrupación, debiendo en tal caso ser notificada la inclusión a todos los miembros con anterioridad a la celebración de la Asamblea.
Artículo 15.
No podrá ser objeto de discusión ni de votación por la Asamblea General cualquier cuestión que no conste previamente en el Orden del día.
Artículo 16.
En las votaciones que se produzcan en la Asamblea General el voto será personal e intransferible, sin que quepa delegación del mismo, la votación será secreta en caso de que así lo soliciten previamente en cualquier momento al menos cinco miembros de la Agrupación.
En las elecciones que se convoquen para cubrir los cargos al Comité Ejecutivo se admitirá el voto por correo, el cual se realizará en la misma forma en que está previsto en los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón, salvo que la Asamblea General acuerde realizarlo en forma distinta.
Artículo 17.
La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Comité Ejecutivo, o por su Vicepresidente en su caso, y en ella actuará como Secretario el que lo sea del mismo Comité.
Artículo 18.
La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los miembros de la Agrupación, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros concurrentes, una vez transcurridos treinta minutos desde la hora señalada para la primera.
Artículo 19.
La Asamblea General adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros asistentes a la misma y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la Agrupación, presentes o no en ellas.
Artículo 20.
Se exceptúan de la regla general prevista en el artículo anterior las decisiones relativas a la expulsión de miembros de la Agrupación, destitución de uno, varios o todos los componentes del Comité Ejecutivo y elevación a la Junta de Gobierno del Colegio de propuesta de modificación de los Estatutos de la Agrupación, las cuales requerirán en todo caso para su válida adopción la votación favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Agrupación.
Artículo 21.
De todas las sesiones de la Asamblea General se levantará el acta correspondiente, que deberá transcribirse en el Libro al efecto. Las actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.
Artículo 22.
Las resoluciones y acuerdos adoptados en la Asamblea General serán comunicados por escrito a todos los miembros de la Agrupación, y también se notificarán a la Junta de Gobierno a los efectos de lo dispuesto en el artículo 64-3 el Estatuto General de la Abogacía. Dicha comunicación se realizará durante los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea.
Artículo 23.
El Comité Ejecutivo será el órgano permanente de representación de la Agrupación. Se someterá a las directrices que señale la Asamblea General y cumplirá sus acuerdos.
Artículo 24.
El Comité Ejecutivo estará compuesto por ocho miembros con los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cuatro vocales.
Artículo 25.
Para ser elegido miembro del Comité Ejecutivo, así como para participar en las votaciones para el mismo, será necesaria una antigüedad como miembro de la Agrupación de tres meses al menos, antes de la convocatoria de la elección.
Artículo 26.
La duración de los cargos del Comité Ejecutivo será de dos años, renovándose bianualmente mediante elecciones democráticas convocadas a tal efecto en las primeras semanas de mayo y debiéndose celebrar en la última semana de junio. Los miembros del Comité podrán ser reelegidos.
Artículo 27.
Los miembros de la Agrupación que deseen presentar su candidatura deberán comunicarlo por escrito al Comité Ejecutivo con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de celebración de las votaciones.
Artículo 28.
Las candidaturas para la elección de miembros del Comité Ejecutivo serán abiertas y se hará constar quien se presenta para los diferentes cargos. Podrán presentarse candidaturas individuales o conjuntas para uno, varios o todos los cargos a elegir.
Artículo 29.
El Comité Ejecutivo celebrará sus sesiones una vez al mes, como mínimo, previa convocatoria con tres días de anticipación que deberá incluir, asimismo, el Orden del día.
Artículo 30.
El Orden del día será confeccionado por el Secretario a indicaciones del Presidente y con inclusión de los puntos que razonablemente sugieran los restantes miembros del Comité.
Artículo 31.
Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes a la reunión, con voto decisorio del Presidente en caso de empate, se transcribirán en el Libro de Actas correspondiente y serán firmados por el Presidente y el Secretario. Dicho libro estará permanentemente a disposición de todos los miembros de la Agrupación y a disposición de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía, a los efectos del artículo 64-3 del Estatuto General de la Abogacía.
Artículo 32.
Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán automáticamente de sus cargos en el momento en que causen baja por cualquier causa en la Agrupación. También en caso de ser destituidos por la Asamblea General convocada al efecto, en decisión adoptada con la mayoría prevista en el artículo 20 de este Estatuto. En caso de cese del Presidente, Vicepresidente, Tesorero o Secretario del Comité Ejecutivo, faltando más de seis meses para agotar el mandato del cesado, se procederá a celebrar elecciones para cubrir el cargo vacante, en la forma prevista en el artículo siguiente. Los así elegidos durarán en el cargo el período de tiempo que restase al cesado para agotar su mandato.
Artículo 33.
En caso de quedar vacante uno de los cargos del Comité Ejecutivo mencionado en el artículo precedente, el cual, por faltar más de seis meses de mandato, hubiese de ser reemplazado, se convocarán en el plazo de siete días elecciones al efecto, con un plazo de quince días desde la convocatoria para presentar candidaturas. Las votaciones se celebrarán siete días después del final del plazo de presentación.
Artículo 34.
El Comité Ejecutivo podrá encargar el cumplimiento de alguna misión determinada a uno o varios miembros de la Agrupación.
Atribuciones del Comité Ejecutivo
Artículo 35.
El Comité Ejecutivo, independientemente de lo establecido en el artículo 14, llevará a cabo todas las iniciativas que estime oportunas y necesarias y podrá formular a la Asamblea General todas las propuestas que considere de interés.
Artículo 36.
Para el supuesto de situaciones de extrema gravedad y que afecten a competencias exclusivas de la Asamblea General, según lo establecido en el artículo 11, y en las que no haya de convocar aquélla, el Comité Ejecutivo actuará según su criterio, debiendo convocar despu´s en el plazo de los treinta días siguientes una Asamblea General Extraordinaria a fin de rendir cuentas de su actuación.
Régimen económico
Artículo 37.
La Agrupación dispondrá de la cantidad asignada que anualmente le otorgue el Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón.
Independientemente de esta asignación, la Asamblea General podrá acordar el pago por todos los miembros de la Agrupación de una cuota.
Artículo 38.
El Tesorero llevará un Libro de Cuentas y rendirá las mismas trimestralmente al Comité Ejecutivo, además de lo establecido en el artículo 6, apartado e) de estos Estatutos.
Artículo 39.
Para el supuesto de que en el Balance anual haya habido superávit, éste será destinado a lo que anualmente decida la Asamblea General.
Artículo 40.
Las cuentas anuales podrán ser verificadas por los miembros de la Agrupación que lo soliciten con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea General.
Artículo 41.
El año contable de la Agrupación será el año natural.
Normas supletorias e interpretación estatutaria
Artículo 42.
En todas aquellas cuestiones no previstas en los presentes Estatutos serán de aplicación con carácter supletorio, y siempre que no sean contradictorias con el espíritu de los mismos, las normas que rijan para el régimen y gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón.
Artículo 43.
Cuantas cuestiones se susciten relativas a la aplicación, interpretación y alcance de los presentes Estatutos, se someterán a la decisión de la Asamblea General.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de ser aprobados por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón.